La acción de tutela como herramienta para lograr el reintegro o la indemnización en un despido sin justa causa, es excepcional, esto es, opera y procede únicamente en casos muy particulares y concretos.
Un trabajador del sector público o privado puede recurrir a una acción de tutela cuando considera que ha sido despedido sin justa causa, pero sólo si se cumplen ciertos requisitos que la Corte Constitucional en Sentencia T-546 del 2000 ha reiterado en su jurisprudencia.
Al ser la acción de tutela una figura de aplicación excepcional y sólo cuando el accionante no cuenta con otro mecanismo de defensa, el amparo de tutela procede únicamente cuando por el despido injustificado cuando a consecuencia de ellos se ven afectados derechos fundamentales del trabajador, y además este se encuentra en estado de indefensión o goza de estabilidad laboral reforzada debido precisamente a su especial estado de indefensión.
De acuerdo con el fallo mencionado, no se puede deducir de manera tajante que un retiro del servicio implica la prosperidad de la acción de tutela, ya que prosperaría el mecanismo en todos los casos en que un servidor público es desligado del servicio o cuando a un trabajador particular se le cancela el contrato de trabajo.
Se desnaturalizaría la acción si se afirmara que por el hecho de que a una persona no se le permita continuar trabajando por tutela se pueda ordenar el reintegro al cargo. Solamente en determinados casos, por ejemplo, cuando la persona estuviera en una situación de debilidad manifiesta o se tratara de una mujer embarazada, podría estudiarse la viabilidad del mecanismo, agrega.
Es claro que el camino correcto a tomar cuando se es despedido sin justa causa, en la mayoría de los casos será la jurisdicción laboral ordinaria, y sólo cuando hay una evidente afectación de algún derecho fundamental de alguna persona en situación de debilidad manifiesta, se puede intentar recurrir a la acción de tutela.
Fuentes de consulta:
- Para más información, se invita a consultar la siguiente página web mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.
- Corte Constitucional, M.P Vladimiro Naranjo Mesa “Sentencia T-546 del 15 de mayo del 2000”. Para más información consultar en el siguiente link: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/T-546-00.htm
Ministerio de Trabajo, Concepto 7573 “REQUISITOS PARA PRESENTAR UNA TUTELA POR DESPIDO INJUSTIFICADO”, Ene. 27/21. Pueden consultarlo en el siguiente link: https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/61518932/7573+REQUISITOS+PARA+PRESENTAR+UNA+TUTELA+POR+DESPIDO+INJUSTIFICADO+FIRMADO+EN+ORIGINAL.pdf/0a0fc8ca-ff53-72ec-bc9b-62008a4e95f1?t=1615236531259

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