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El sector movilidad sigue trabajando para que la instalación, implementación y operación de los sistemas de fotodetección sea lo más clara posible para los colombianos. En consecuencia, la Superintendencia de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) lanzaron un ABC para orientar a los ciudadanos sobre estos sistemas, y así atender las múltiples quejas recibidas frente a las denominadas “fotomultas”.

Dicho documento lo pueden consultar en el siguiente link:

https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2021/Marzo/Comunicaciones_30/ABC-fotodeteccion.pdf

Este documento explica cómo pueden los ciudadanos impugnar los comparendos que consideren irregulares, así como otras preguntas clave para entender los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones (SAST).

Los SAST son dispositivos electrónicos que pueden ser utilizados como prueba de ocurrencia de presuntas infracciones de tránsito. Así, para la detección electrónica se pueden usar dispositivos fijos (aquellos instalados en una infraestructura fija como postes, puentes, entre otros) o móviles (aquellos que no requieren un soporte fijo y permanente en la vía).

Al respecto, es importante recordar que la detección de una infracción de tránsito se puede realizar de dos formas:

 

  1. Mediante el control en vía: realizado por parte de una agente de tránsito y transporte, el cual podrá apoyarse en dispositivos móviles operados manualmente encontrándose presente y visible en el sitio del evento, para registrar la evidencia de la infracción y entregar el comparendo. El uso de equipos para las labores de control en vía apoyado en dispositivo electrónico no requiere autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
  2. Mediante detección electrónica: a través de SAST, en cuyo caso se enviará el comparendo al presunto infractor mediante correo o correo electrónico. Los SAST no imponen comparendos ni multas, sino recaudan evidencias para que sean valoradas posteriormente por las autoridades en un proceso sancionatorio.

¿Cómo saber cuáles SAST están autorizados?

Los SAST autorizados pueden consultarse en https://fotodeteccion.ansv.gov.co/. Este portal permite realizar la consulta por departamento, municipio y dirección, así como visualizar en el mapa la ubicación en la que está autorizado el dispositivo.

¿Una vez se elabora el comparendo, cómo se debe notificar?

El comparendo corresponde a la orden emitida para que el presunto infractor comparezca ante la autoridad respectiva. La notificación se realizará así:

  1. Notificación por correo: para las infracciones detectadas con SAST, el comparendo se debe notificar dentro de los tres días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, por correo a través de una empresa de correos legalmente constituida y/o por correo electrónico, enviando copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo (y a la empresa a la cual se encuentra vinculado, si se trata de un vehículo de servicio público).

Se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los 11 días hábiles siguientes a su entrega, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el registro único nacional de tránsito (RUNT). Es responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el registro.

  1. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.

 

¿Una vez recibida la notificación de la presunta infracción se pueden presentar consideraciones para que no impongan la multa?

Sí, si el presunto infractor rechaza la comisión de la infracción cuenta con 11 días hábiles desde el momento en que se surte la notificación para presentarse ante la autoridad de tránsito competente. En estos casos se recomienda consultar la página web u otros canales de contacto del respectivo organismo de tránsito para solicitar la programación de la audiencia.

Una vez en audiencia, el sujeto vinculado podrá presentar sus descargos, así como presentar y solicitar pruebas que desvirtúen la imputación de responsabilidad administrativa. En la misma audiencia se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al presunto infractor. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el 100 % de la sanción prevista en la ley.

¿Si el ciudadano no está de acuerdo con la multa qué puede hacer?

En aquellos casos en que el presunto infractor esté en desacuerdo con la multa impuesta la ley prevé la posibilidad de interponer recursos antes los organismos de tránsito o instaurar acciones judiciales.

Recursos ante el organismo de tránsito

La procedencia de los recursos ante los organismos de tránsito se encuentra sujeta a la cuantía de la multa:

  1. En las infracciones sancionadas con multas de 20 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), las cuales son decididas en única instancia, solo será procedente el recurso de reposición ante el mismo funcionario que adoptó la primera decisión.
  2. En las infracciones decididas en doble instancia, es decir, aquellas sancionadas con multas superiores a 20 SMDLV o con suspensión o cancelación de la licencia de conducir, es procedente interponer.

En cualquiera de los dos casos es procedente solicitar la revocatoria directa del acto después de que el mismo ha quedado en firme, presentándolo de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 93 y siguientes de la Ley 1437 del 2011.

Acciones judiciales

Los actos administrativos en firme son susceptibles de ser demandados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para lo cual se deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley 1437.

Adicionalmente, en la medida que se vean afectados durante el proceso derechos fundamentales de las personas (incluyendo el derecho al debido proceso administrativo), es procedente interponer acciones de tutela en los términos previstos en la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991.

Fuentes de consulta:

  1. Supertransporte y ANSV, Documento “ABC para la gestión de procesos sancionatorios derivados de la detección de infracciones de tránsito mediante sistemas automáticos”, publicado en Mar. 31/21. Para más información pueden ingresar al link: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2021/Marzo/Comunicaciones_30/ABC-fotodeteccion.pdf

 

SuperTransporte – LEGIS, Articulo web “Conozca cómo impugnar órdenes de comparendo emitidas por fotomultas irregulares”, publicado en Abr. 5/21. Para más información pueden consultar en: https://cincodias.co/conozca-como-impugnar-ordenes-de-comparendo-emitidas-por-fotomultas-irregulares/